936 336 Culturales-, Convención sobre los Derechos del Niño y lo resuelto contraría lo dicho por V.E., en el sentido de que: "...a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde aplicar en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a que el país está vinculado..." (Fallos: 318- 1:514 ), a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento, y en la convicción de que el ejercicio de la misión de los magistrados de observar el derecho vigente aplicable a los supuestos fácticos alegados, es la contribución propia del Poder Judicial a la realización del interés superior de la comunidad (Fallos: 318:1269 ).
Y, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado Fallos: 325:114 ).
En prieta sintesis, se encuentran claramente involucradas las siguientes cuestiones federales: 1) la aplicación e interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y 12 CDN), 2) la violación al debido proceso, derecho de defensa en juicio y accesos a la justicia y a una tutela efectiva y, toda vez que las garantías vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (conf. art. 15 de la ley 48); corresponde a V.E. en su rol de intérprete efectuar el adecuado control de constitucionalidad y convencionalidad a la luz de las circunstancias fácticas que rodean a la causa y al interés superior en juego.
Por estos breves fundamentos solicito, que se decrete la apertura de la presentación directa incoada.
IV. A fin de poder expedirme sobre el fondo de la cuestión, me referiré en primer término y en forma sucinta a los hechos en que se funda la presente acción.
IV. a).- Expte. Caratulado: "Incidente de apelación en autos E., S. y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:936
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