336 937 otros s/ infr. Arts, 181 inc, 1 s/ usurpación", Con fecha 26 de octubre de 2009, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, dio inicio al proceso de restitución del inmueble de la calle Brandsen N° 227 de esta ciudad, con fundamento en que se encontraba debidamente acreditada la existencia del delito de usurpación previsto por el art. 181 del CP (v. fs. 50/51).
Al haber tomado conocimiento de que en el inmueble en cuestión habitaban personas menores de edad, se presentó espontáneamente la Señora Asesora General Tutelar y solicitó que previo a adoptar cualquier decisión que pudiera afectar los derechos de dichos niños, se le corra vista de las actuaciones (v. fs. 84).
Asu tumo, el magistrado de grado decidió rechazar las peticiones efectuadas por la mencionada, por entender que carecía de legitimación para intervenir en el sub lite (v. fs. 113/via.).
Contra dicho pronunciamiento la Asesoría Penal Contravencional interpuso recurso de apelación (v. fs. 115/120, el que fue rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por entender que carece de legitimación en tanto su intervención solo procede cuando el menor es víctima, testigo o imputado de un delito.
As. 131/144 la Asesora General Tutelar planteó recurso de inconstitucionalidad, el que fue declarado inadmisible a fs. 154/156vta, IV.b).- Expte. Caratulado: "Ministerio Público. Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado".
Dicho pronunciamiento, fue impugnado por la representante promiscua, por la vía del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en el que asimismo peticionó la urgente suspensión del curso del proceso incidental iniciado por el pedido fiscal de allanamiento y desalojo (v. fs. 45/54vta.).
As. 57/67 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso planteado remitiéndose a los argumentos vertidos en el caso "NN (Yerbal 2635) s/
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:937
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