336 931 chos del Niño, y por lo tanto, alega que éste indiscutiblemente afectaría a los niños, niñas y adolescentes que residen en él ya que podría privarlos de la vivienda que habitan. Además, mantiene que es un imperativo dar oportunidad al niño de ser oído ante cualquier situación que lo afecte, como sucedería en este caso, debiendo dar para ello oportuna intervención a los órganos respectivos a esos efectos (arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional; arts. 3 y 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño; arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observaciones Generales n° 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General n° 17 del Comité de Derechos Humanos y Observación General ne 5 del Comité de los Derechos del Niño; Opiniones Consultivas nros. 16 y 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, arts. 2, 3, 24 y 27 de la ley 26.061).
5) Que, sin embargo, esta Corte entiende que de las normas constitucionales y convencionales citadas, conforme la exégesis que de estas últimas efectuaran los órganos mencionados que constituyen su intérprete autorizado (Fallos: 331:2047 ; 332:709 ) —y de las previsiones de la ley 26.061- no se sigue en forma directa que deba reconocérsele legitimación a la Asesoría Tutelar para intervenir en este proceso penal en calidad de parte cuando se da la circunstancia particular de que no hay niños, niñas o adolescentes que revistan la calidad de imputados, testigos o de víctimas del delito en trato.
En efecto, como sostuviera el tribunal a quo en un fundamento que no fue debidamente rebatido por la apelante, la cuestión suscitada en esta incidencia se halla centrada en el dictado de la medida cautelar prevista en el art. 335 del Código Procesal Penal local que habilita al juez, en los casos en que se investiga la presunta comisión del delito de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin el dictado de auto de elevación a juicio, a disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:931
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