ADUANA: Importación. Con menores derechos.
Del texto del art. 16, anexo V, del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se despr ende inequívocamente que corresponde aplicar el régimen de consulta en todos los casos que el país importador considere quelos certificados de origen no cumplen con las condiciones del acuer do. Los categóricos términos del mencionado precepto legal impiden efectuar distinciones en lo referente al tienpo de emisión de los certificados de origen, al plazo de presentación de ellos antela aduana de nuestro país, a la información que deben contener o a cualquier otro supuesto que se presente como un apartamiento de lo dispuesto en el anexo V.
ADUANA: Importación. Con menores derechos.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la impugnación contra los cargos impuestos por la Aduana por diferencia de der echos de importación, pues al no valorar en modo alguno lo dispuesto por el art. 16 del anexo V del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, ni tener en cuenta la fecha en la que se registraron los despachos de importación a fin de determinar cuál era el régimen jurídico aplicable, efectuó una errónea inter pretación de la normativa aplicable.
DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha, in re A.529.XXXIV.
"Autdlatina Argentina S.A. (T.F. 7846-A) c/ A.N.A-", al cual meremito, en cuanto fuere aplicable al sub judice.
Por lo expuesto, opino que cabe hacer lugar al presente recurso de hecho, revocar la sentencia de fs. 311/315 de los autos principales y devolver los autos para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2000. María Gracida Reiriz.
Suprema Corte:
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Afs. 386/391, el Tribunal Fiscal dela Nación rechazó el recurso de apelación presentado por Autolatina Argentina S.A. contra las dispo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:114
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