Páginas, nales Nacionales, porque era un mero abuso de la libertad de la prensa.
7° La Corte Suprema es el intérprete final de la Coristitucion y siempre que se hara puesto en duda la intelijoncia de alguna de sus cláusulas, y la decision sea contra eMderecho que en ella se funda la sentencia de los Tribunales Provinciales está sujeta 4 la revision de la Suprema Corte.
8 La opinion de Eliot, de que aquellos no deben obediencia álas sentencias de esta, cuando juzguen que ha procedido sin jurisdiccion, no ha sido reconocida.
9 La Suprema Corte de Estados Unidos no ha autorizado la discasion de sus sentencias por los tribunales de. los Estaos.
10 Los tribunales de los Estados no tienen jurisdiccion concurrente para interpretar la Censtitucion..:........e....rce... 3940
CAUSA LI.
Criminal, contra Eduardo Mendoza, por falsificacion de un manifiesto de aduana, sobre posiciones Sumario—Los posiciones deferidas al procesado en una causa criminal son contrarias al arlículo 18 de la Constitucion Nacio
CAUSA LIT.
Criminal, contra Gervacio Paez, sobre tentativa de soborno de empleados nacionales.
10—10 El medio probatorio del cohecho establecido por la ley 6, título 9, libro 3, R. C. es escepcional y supletorio de la prueba regular y cumplida.
2" Es prosba regular y ordinaria la que resulta de declaraciones singulares, siendo intachables los testigos, acumulativa la singularidad y robustecidas aquellas por una 6 mas presunciones.
30 El interés que quiere suponerse en un testigo de ser consecuente con las declaraciones que haya prestado extrajudicialmente po hace sospechosa su veracidad, ni tachable su declaracion judirial.
4 La enemistad para que produzca tacha en un tesligo, debe ser pita! con arreglo ála ley 61, título 33, Part, 7a, 5 La inhabilitacion á un comerciante para despachar en la aduana es del resorie administrativo y no ¿uri por cuanto esa pena ha sido señalada en la ley penal del Cangrero.
6 La práctica constante delos tribunales del fuero comun de imponer á la tentativa de soborno una pena menor de la que se
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:514
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