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Fallos: 336:932 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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932 336 cuando el derecho fuera verosímil. Por lo tanto, la discusión necesariamente conducirá a la demostración de la verosimilitud del derecho del reclamante del inmueble y a la existencia del delito de usurpación.

Respecto de estas dos cuestiones, la situación en que se encuentran los niños o adolescentes que actualmente residen en ese lugar no importa de por sí su intervención en el proceso en calidad de parte. En cuanto a la primera, ellos no son titulares de una relación jurídica real con el bien ni personal con el propietario que pudiera justificar una pretensión autónoma de oponerse al desalojo. En lo atinente a la segunda, tampoco son sujetos de la relación jurídica que representa la imputación del delito.

Por estos motivos, y por los fundamentos que en sentido concordante se brindan, en lo pertinente, en el dictamen del señor Procurador Fiscal de fs. 67/71, no es posible admitir la pretensión de la recurrente de tomar intervención en este proceso penal a efectos de actuar como parte cuando los niños, niñas o adolescentes no revisten ninguna de las calidades antes señaladas, sin que la intervención en el carácter pretendido pueda justificarse en la mera circunstancia de que, de alguna manera indirecta, se pueda llegar a producir una afectación a los derechos o intereses de aquéllos por residir en el inmueble cuya restitución anticipada fuera solicitada.

6) Que, no obstante lo dicho precedentemente, se debe señalar que la debida consideración al plexo constitucional y convencional y al correlativo marco infraconstitucional antes citados sí llevan a reconocer que se debe garantizar la intervención de la Asesoría Tutelar con el alcance que requieren las especiales circunstancias de este caso.

En efecto, en perfecta concordancia —en su aplicación al sub lite- con lo establecido en el art. 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño ya transcripto, esta Corte ha dicho en otras oportunidades que no solo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño" analizando sistemáticamente cómo los derechos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-932

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