336 941 desconocerse el derecho todo niño/a a peticionar y participar, en este caso a través de su representante promiscuo, en un proceso que claramente lo involucra y afecta, máxime teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño, manda a los tribunales a atender primordialmente al interés del niño.
V. d).- Derecho a ser oído y participar en todo asunto que lo afecta.-En ese entendimiento cabe poner de resalto que el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su par de la ley 26.061 (arts. 19, 24 y 27) al consagrar el derecho a ser oído, apuntan a aquel niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, es decir que haya alcanzado una edad específica o que tenga suficiente inteligencia y entendimiento para formarse un juicio sobre la cuestión.
En base a los datos incorporados a la causa, se encontrarían residiendo en el inmueble al menos 20 niños.
La idea de participación, implica -sin perjuicio del sistema de representación- que se incluya al niño/niña o joven en la toma de las decisiones de las cuestiones que los afectan; pues como sujeto de derecho, tiene derecho a ser escuchado, a tener noticia fehaciente de cada uno de los actos y etapas del proceso, ofrecer y producir prueba.
Máxime, teniendo en cuenta, que sí bien la lógica indica que los padres siempre actúan en interés de sus hijos, no siempre es así, y prueba de ello es el caso de autos, en el que por las acciones de los adultos hoy se encuentran inmersos en una contienda que hace tambalear su derecho a crecer en el seno de una familia en forma adecuada y gozando de una vivienda digna.
El interés superior de los niños reclama que las decisiones que los afectan no se tomen a sus espaldas. En tal sentido, no se le confiere intervención al niño como juez o árbitro, para dirimir un conflicto muchas veces originado en la disputa de sus progenitores, de modo que tenga que sentirse responsable de la elección entre uno de ellos, sino que su participación es en su carácter de sujeto de derecho interesado en intervenir en procesos judiciales que afectan algún aspecto de su vida.
En ese entendimiento, la propia ley 26.061 establece desde el inicio de su
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:941
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