938 336 inf. art. 181 inc. 3 CP -inconstitucionalidad" Expte. N° 6895/09, cuya resolución agrega, en la que se desconoce la legitimación del Ministerio Público tutelar para intervenir en el proceso, bajo el argumento de que el menor que habita el inmueble está bajo la tutela de sus padres y se trata de un proceso penal en el que el menor no reviste ni la calidad de víctima, ni de imputado. El Tribunal entendió que admitir tales peticiones supone hacerlo también en todo expediente penal, contravencional o de faltas, en el cual la persona imputada tenga hijos, por cuanto toda decisión que se adopte en definitiva pude afectar indirectamente a sus hijos menores, señalándose que en su caso podrán peticionar la medidas de protección pertinentes por la vías judiciales correspondientes.
As. 70/92vta. la Asesora General Tutelar interpuso recurso extraordinario federal el que denegado a fs. 99/101 originó la presente queja.
V. Establecido ello, procederé a expresar los agravios que le ocasiona a mis representados el decisorio en crisis.
V. a).- Agravios: Les causa gravamen centralmente que, con la decisión que se critica -tal como se analizará seguidamente- se desconoció a mi defendido: 1) su calidad de sujeto de derecho, 2) el interés superior en juego (eje rector de toda decisión judicial), 3) su derecho de defensa en juicio, 4) a acceder a la justicia, 5) derecho a peticionar y participar activamente en todo asunto que lo afecta e involucra ya sea en forma directa, a través de su representante promiscuo o de un abogado especializado; máxime cuando la cuestión de fondo que se debate afecta claramente su derecho a un adecuado desarrollo psicofisico y a una vivienda digna, derechos reconocidos tanto en el orden nacional como internacional por los arts. 14bis y 75 inc. 22 de la C.N., art. 10 y 31 de la CCABA, art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre del Hombre.
V. b).- Los niños como sujetos de derecho:
No puede pasar por alto que a los niños por su condición se les ha reconocido que gozan de los mismos derechos que corresponden a toda persona, más un plus
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:938
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-938¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
