930 336 dicha decisión, la Asesoría Tutelar planteó recurso extraordinario federal, que también fue desestimado y motivó la queja bajo examen.
3) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada es, por sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva en tanto origina a la recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior al negarle legitimación para intervenir en la causa.
En efecto, si bien la legitimación sustancial es materia de derecho procesal, ajena -como regla- a la vía del art, 14 de la iey 48, no puede dejar de tomarse en consideración que la recurrente ha fundado su pretensión, desde el inicio, en normas constitucionales y convencionales que cuentan con jerarquía constitucional (art. 75, inc, 22 de la Constitución Nacional), lo que suscita cuestión federal suficiente, y la decisión del superior tribunal de la causa -al igual que las de las instancias anteriores- ha sido contraria al derecho fundado en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48), Asimismo, cabe recordar, en este punto, que en la tarea de establecer la inteligencia de preceptos constitucionales y de normas federales, el Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos: 326:2880 ; 328:2694 ; 329:2876 y 3666, entre muchos otros).
4) Que la Asesora Tutelar, con cita de diversas normas constitucionales y convencionales e invocando distintos pronunciamientos emitidos por los órganos internacionales destinados a controlar y supervisar su aplicación, así como también lo previsto en la ley 26.061, sostiene que el desalojo por la fuerza pública que aparejaría la concesión de la medida solicitada por el fiscal representa una franca violación de diversos derechos y garantías constitucionales, como el acceso pleno a la jurisdicción, la defensa en juicio, el debido proceso, el acceso a la vivienda digna y la operatividad de la Convención sobre Dere
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:930
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