336 933 y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten (Fallos: 331:2047 , cit., entre muchos otros).
En este sentido, es preciso enfatizar que, si bien en este caso la Asesora Tutelar no es parte y por ello no se encuentra legitimada para efectuar planteos vinculados al objeto procesal ni a cuestionar las medidas cautelares que se dicten durante su transcurso, cuando se adopten decisiones como la requerida en el sub examine, claramente debe asegurarse su anoticiamiento en el proceso con tiempo suficiente a fin de que, en salvaguarda de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran resultar por ella afectados, pueda recurrir "a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que .. pudiera, a todo evento, generar" la implementación de la medida de restitución anticipada solicitada (cf. mutatis mutandi, Fallos: 333:927 ; considerando 9").
//- Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la resolución recurrida con el alcance indicado. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remitase.
JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso de hecho interpuesto por: la Dra. Laura Cristina Musa, Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Airos.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala TI de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:933
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