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Fallos: 336:935 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 935 Publico Tutelar para intervenir en el sub lite en nombre y representación de los niños involucrados.

lll. En cuanto a la procedencia formal del recurso directo intentado, cabe destacar, que tiene como presupuesto básico la resolución denegatoria atacada, la cual no constituye un pronunciamiento jurisdiccional válido; en mérito a que resulta violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, derecho a la vivienda, derecho a la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible (cf. arts. 17, 18 y 75 inc. 22, de nuestra Carta Magna).

Contrario sensu a lo sostenido por el tribunal superior de la causa en su juicio de admisibilidad, tal como se demostrará, la existencia de una cuestión federal y constitucional, resulta ser en mi opinión- la base del recurso extraordinario deducido -en razón de los derechos en juego; los que han sido erróneamente interpretados y tutelados por los magistrados al disponer su rechazo.

En el sub lite, se ha venido privando a los menores involucrados del efectivo ejercicio de su derecho de defensa, de ser oídos (art. 18, 75 inc. 22 C.N. y art. 12 CDN) y de participar activamente en todo asunto que los afecta e involucra, con relación a un derecho fundamental, como lo es el derecho a una vivienda digna.

Se ha vulnerado claramente su derecho a participar de un proceso justo, de gozar de un recurso judicial efectivo sin discriminación por su condición de ser menor de edad y de obtener una tutela efectiva; pues como sujetos de derechos están amparados por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, no cabe duda que se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de cláusulas contenidas en Nuestra Constitución Nacional y en Tratados Intemacionales suscriptos por nuestro país como Estado parte y que integran el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN) —Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-935

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