336 899 nio Pastrana, pues lo cierto es que -como señala en su dictamen el señor Procurador General- fueron los propios empleados de la agencia quienes con su comportamiento asumieron el riesgo de que se creyera que prostituían a jóvenes menores de edad y, por ello, no parece procedente que sea la demandada en esta causa sobre quien recaigan las consecuencias de aquel obrar. Dicho en otras palabras, fueron los chóferes de la agencia los que, con su conducta, expusieron su honra haciendo creer a quienes posteriormente resultaron periodistas, que organizaban encuentros sexuales con menores de edad y dieron lugar, de esta manera, al comportamiento que se concretó en el daño aquí alegado.
15) Que en el mencionado dictamen -cuyas consideraciones se comparten en este aspecto- se señala que si un sujeto informa que él mismo realiza conductas impropias, los deberes de comprobación del medio que hace la investigación han de ser menores en comparación con los que surgen de la recepción de la información relativa a que otra persona (diferente al informante) es quien lleva a cabo conductas de esa clase. En tales circunstancias, no es reprochable que el medio difunda una informa-— ción que considera posiblemente veraz si ha sido suministrada por el mismo sujeto que la protagonizó.
16) Que si bien en la causa penal se ha dictado el sobreseimiento de Antonio Pastrana, dicha circunstancia se verificó después de haberse difundido la noticia por televisión y de haberse realizado una profusa investigación en sede criminal, circunstancia que descarta —en este aspecto- un obrar imprudente por parte de la demandada. El hecho de que ésta hubiese dado un tinte sensacionalista a la noticia al hablar de una "organización delictiva" dedicada al turismo sexual infantil que en realidad no existía, no legitima el reclamo de daño morai efectuado por una persona que admitió expresamente haber efectuado ofrecimientos de esa naturaleza, aunque después haya intentado justificar esa actitud "para hacerse el canchero" y "para no pasar por pajuerano" frente a los empresarios porteños que "querían hacerse los vivos" (conf. declaración indagatoria obrante a fs.
42/45 de la causa penal).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:899
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