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Fallos: 336:904 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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904 336 8) Que en el mencionado dictamen —cuyas consideraciones se comparten en este aspecto— se señala que si un sujeto informa que él mismo realiza conductas impropias, los deberes de comprobación del medio que hace la investigación han de ser menores en comparación con los que surgen de la recepción de la información relativa a que otra persona (diferente al informante) es quien lleva a cabo conductas de esa clase. En tales circunstancias, no es reprochable que el medio difunda una información que considera posiblemente veraz si ha sido suministrada por el mismo sujeto que la protagonizó.

9) Que si bien en la causa penal se ha dictado el sobreseimiento de Antonío Pastrana, dicha circunstancia se verificó después de haberse difundido la noticia por televisión y de haberse realizado una profusa investigación en sede criminal, circunstancia que descarta —en este aspecto—- un obrar imprudente por parte de la demandada. El hecho de que ésta hubiese dado un tinte sensacionalista a la noticia al hablar de una "organiza-— ción delictiva" dedicada al turismo sexual infantil que en realidad no existía, no legitima el reclamo de daño moral efectuado por una persona que admitió expresamente haber efectuado ofrecimientos de esa naturaleza, aunque después haya intentado justificar esa actitud "para hacerse el canchero" y "para no pasar por pajuerano" frente a los empresarios porteños que "querían hacerse los vivos" (conf. declaración indagatoria obrante a fs.

42/45 de la causa penal).

10) Que, por lo demás, cabe señalar que cuando el órgano de prensa se limita a informar sobre los hechos tal cual ellos ocurrieron o reproduce la noticia divulgada por una fuente debidamente identificada, las dudas que pudieran generarse en la opinión pública sobre la conducta de sus protagonistas han de reputarse como consecuencias inmediatas y directas de lo ocurrido y no de la acción de informar, la cual, por lo demás, ha de ser preservada al máximo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de información.

Por lo expresado, habiendo dictaminado el señor Procurador

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-904

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