336 901 Agréguese la queja al-primci . Notifíquese y devuélvase.
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CARLOS $. FAYT a EYRIQUE 8. PETRACCHI
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1 os papuEDA, PA L ZAFFARON| Penas " Lo) M0 //-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los capítulos I, II y III, del dictamen del señor Procurador General, los que se dan aquí por reproducidos brevitatis causae.
2) Que con referencia a la cuestión federal indicada en el cap. III del referido dictamen -invocada aplicación al caso de la doctrina de la llamada "real malicia"— corresponde recordar que en el caso "Ramos" (Fallos: 319:3428 ), el Tribunal ratificó la doctrina que ya había expresado en el precedente "Costa" (Fallos: 310:508 ), según la cual para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:901
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