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Fallos: 336:895 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 895 rios de la agencia de turismo TEA) podía ceder en este caso, sino que tampoco demostró —como era necesario a fin de fundar su pretensión en contra de lo sostenido por el a quo- cuán vital resultaba a los fines del debate público privilegiar la difusión de una imagen por sobre el honor de los particulares en cuestión.

Asimismo y en contradicción con su propio punto de partida (el del interés superior que a su entender tenía para la comunidad toda la noticia), la apelante no acreditó siquiera cómo la imposibilidad de vincular —por medio de una cámara oculta- la imagen de la empresa de turismo con quienes aparecían como presuntamente implicados en un delito (sus empleados) impedía la discusión pública acerca de temas tan trascendentes como "la pornografía infantil, el turismo sexual y la prostitución de menores".

En efecto, la recurrente solo aludió en abstracto a la innegable existencia de la problemática de la explotación sexual infantil tanto a nivel nacional como internacional y de allí derivó inopinadamente que el interés público se sostenía a partir de ese contexto respecto incluso de los propietarios de la agencia de turismo (conf. fs. 174 vta./175).

9) Que, por lo demás, resulta claro que las instancias de acceso a la opinión pública con las que contaban los sujetos con quienes se vinculó una suerte de "agent provocateur" eran prácticamente nulas. Distinto, sería claramente el caso, si quienes hubiesen sido involucrados en una cuestión tan sensible como la "trata de personas" hubieran sido funcionarios públicos; ellos no podrían reciamar una mayor protección atento a su rol inherente.

Como es sabido, quien decide participar en política argumento de la voluntariedad) acepta que en esta arena (que no se circunscribe al salón de sesiones) recibirá golpes que cualquier otro ciudadano consideraría insoportables, pues el emplazamiento en combate público expone a los contendientes a lesio

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-895

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