894 336 ciudadano participe en la acción de gobierno (Fallos: 312:916 , disidencia del juez Fayt), garantizándose así también su cuota de influencia democrática. Y alumbrada, pues, "por la libertad, es decir por la injerencia de los pueblos en la gestión de sus destinos, hace posible la formación de una opinión (...) que todo lo ve y todo lo juzga sin temor" (cfr. Juan Bautista Alberdi, "El crimen de la guerra", AZ editora, Serie testimonial, San Pablo, 1994, p. 71).
De ahí que solo si en el contexto de dichos hechos han intervenido "funcionarios o figuras públicas, incluso particulares —que han adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamente en la cuestión pública de que trata la información- su situación (...) obliga [a tales sujetos] a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa" (considerando 11, in re "Vago"; énfasis agregado).
7) Que la garantía de libertad que ostentan en nuestra Constituciór los discursos sobre asuntos de interés público atiende así a fortalecer la discusión e importa, entre otras cuestiones, hacer mérito de la doctrina tradicional de esta Corte según la cual la prensa sigue siendo condición necesaria de la existencia de un gobierno libre.
Asimismo, supone adoptar como criterio final de valoración que de no acreditarse, real malicia, deba asumirse la natural molestia que la noticia considerada difamatoria pueda proaducir en los intervinientes. Por ello también, se ha manifestado que dicho criterio no resulta aplicable cuando "la información no se refier(a) a funcionarios o figuras públicas, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público" (Fallos: 330:3685 , in re "sciammaro", voto de la mayoría y voto concurrente del juez Fayt; énfasis agregado).
8) Que, sin embargo, la recurrente no solo omitió dar razones para sostener que la condición de los sujetos Juan Martín Barrantes yv Teresa María Molinas de Barrantes (propieta
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:894
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