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Fallos: 336:896 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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896 336 nes a su fama y quien libremente decide una profesión no solo asume sus reglas de juego y consecuencias, sino también el papel que ha de representar para la sociedad (conf. García Ferrer, Juan José, El Político - Su Honor y Vida Privada, ed. Edisofer, Madrid, 1998, pág. 147). Del mismo modo se han expedido, tanto la Corte Suprema estadounidense como el Tribunal Constitucional alemán, los que han utilizado el argumento de la voluntariedad de la participación política del individuo, según el cual, la decisión de entrar en política supone asumir la posibilidad de que el honor resulte más fácil y frecuentemente dañado.

Por dicha razón, los medios de comunicación están legitimados para actuar asumiendo que los funcionarios públicos y las figuras públicas, se han expuesto voluntariamente a un riesgo agravado de lesión por falsedades difamatorias concernientes a ellos. No se justifica tal suposición con respecto a un particular (precisamente esta es la doctrina que se deriva del apartado III del fallo "Gertz v. Robert Welch, Inc.", 418 U.S. 323, citado en forma sesgada por la recurrente).

Es claro que en el sub lite, los particulares no han aceptado un cargo público ni asumido un rol influyente en el ordenamiento de la sociedad (conf. doctrina de "Curtis Publishing Co. v. Butts", 388 U.S. 164). Tampoco han adoptado acto voluntario alguno ni pretendido —de seguirse alguno de los parámetros utilizados por la casuística de la jurisprudencia norteamericana, cuyo acierto no cabe aquí considerar— influenciar en la resolución de asuntos públicos de un modo incompatible con los mecanismos naturalmente democráticos.

Por lo tanto, no han renunciado a parte alguna de su interés en la protección de su buen nombre y, consecuentemente, cuentan con argumentos más concluyentes para acudir ante los tribunales a fin de obtener la reparación de los perjuicios producidos por falsedades difamatorias (caso "Gertz", apartado citado).

10) Que lo dicho hasta aquí no importa en modo alguno

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-896

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