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Fallos: 336:754 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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754 336 precitados del código procesal penal de la provincia han sido interpretados como una nueva causal de extinción de la acción penal por el mero transcurso del tiempo y que, en esa inteligencia, ello supone una invasión a la esfera del Congreso Nacional, que es la autoridad competente para legislar en materia de derecho común.

Según el recurrente, debe entenderse que las causas de extinción de la acción penal integran esa materia, debido a que están previstas en el Código Penal, dictado por el Congreso Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.

En relación con este punto, aduce también que la sentencia no ha sido emitida en forma válida porque un planteo similar fue rechazado sólo mediante la opinión fundada de un solo juez del colegio, razón por la cual no existe al respecto mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes, En segundo lugar, se alega que el fallo lesiona el derecho de la víctima a la tutela judicial, dado que no se garantizó a la parte damnificada la intervención que le corresponde en el proceso de acuerdo con el desarrollo actual del derecho internacional de los derechos humanos.

mm Considero que el recurso extraordinario es admisible porque se ha puesto en cuestión la validez de una ley provincial bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión ha sido a favor de la validez de la norma provincial. Al mismo tiempo, en el recurso se alegó un supuesto de arbitrariedad que, conforme al criterio de V.E., debe ser tratado en primer lugar, pues si aquél existiera no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 322:989 ; 325:3417 ; 329:5460 ).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-754

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