336 755 17 En ocasión de decidir sobre la procedencia de la impugnación extraordinaria interpuesta por el Fiscal General contra el sobreseimiento de la causa, el vocal del tribunal superior provincial que votó en primer término opinó que debía declararse la nulidad del pronunciamiento apelado por violación de las formas esenciales del proceso en lo atinente a la debida participación de la víctima. En particular, expuso que no existía constancia de haber sido informado el particular damnificado sobre la consecuencia del vencimiento del plazo fijado para la culminación de la investigación preliminar, de manera tal que éste pudiera evitar esa consecuencia mediante el ejercicio en tiempo útil de su derecho de querellar en forma autónoma.
El juez que emitió su voto en segundo lugar propició, en cambio, el rechazo del recurso. A diferencia del primer opinante, consideró que se había cumplido adecuadamente con los deberes de asistencia e información a la víctima. Acerca del restante agravio del Fiscal sobre la inconstitucionalidad de las normas del código procesal local en la medida en que habían sido interpretadas como nuevas causales de extinción de la acción penal no previstas en el código de fondo, argumentó a partir de la necesidad de "readecuación del concepto de acción que incide en el análisis del reparto de competencias constitucionales en la materia", aunque dijo que "esta sentencia no aparece como el ámbito propio para penetrar en esas honduras". Sea como fuere, concluyó en que la causal de sobreseimiento por vencimiento del plazo fijado para la investigación —entendida como reglamentaria del derecho a ser juzgado en un plazo razonable- no habría excedido el ámbito de reserva de autonomía provincial.
El tercer voto, que fue emitido "en atención a lo normado por el artículo 25 del Código Procesal Penal" -que establece bajo sanción de nulidad que las sentencias dictadas por tribunales
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
