ANA MARIA BALONI v. C.A.S.F.E.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario se basa en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha, no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el recurso de inaplicabilidad de la ley local pues la sentencia de la cámara debe ser tomada como definitiva a los efectos procesales, toda vez que de quedar firmes las aseveraciones realizadas por el Superior Tribunal local, con el consiguiente compromiso que ello podría suponer para la renta pública, obstaría a la posibilidad de plantear nuevamente la cuestión federal que constituye el sustento de los agravios de la recurrente.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La ley 24.463 —al reformar el procedimiento judicial de la seguridad social— dispuso la inembargabilidad de los bienes y cuentas de la ANSeS y que las autoridades administrativas competentes debían tramitar de inmediato el levantamiento de las medidas ejecutorias dispuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, incluyendo las trabadas respecto de los bienes afectados a su servicio (art. 23).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, que denegó el recurso de inaplicabilidad de la ley local, la demandada, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, ahora ANSeS, interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3417
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