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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de Juro de 2013.
Vistos los autos: "Provincia del Chubut c/ Yañez, Pedro y otros s/ impugnación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento >— Hágase sabi emítase.
> ARDO LUIS LORENZETTY 7
ELENA HIGHTON de NOLASI
N v.
—
LOS SAAYT
ENRIQUE S_PETRACCHI
7 Ll 24 Xx =— 7 y D DÁ E. RAUL ZAFFARONI Ed 2 27 A yr
JUAN O) 'S MAQUEDA
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:757
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