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Fallos: 336:758 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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758 336 —//-10 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Que, conforme lo señalado por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, se advierte que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut no ha dado adecuado tratamiento a la cuestión federal planteada por el señor Fiscal General provincial, relativa a la invalidez de las normas procesales locales aplicadas al caso (artículos 282, 283 y 285, inc, 7, del Código Procesal Penal de la mentada provincia), por resultar contrarias a los artículos 31, 75 incíso 12 y 126 de la Constitución Nacional.

2) Que, la tensión entre las reglas provinciales mencionadas y la Constitución Nacional estaría dada porque las primeras prevén un supuesto de extinción de la acción penal (el vencimiento del plazo de la instrucción) que no está contemplado por el Código Penal, que es la ley común en la que el legislador nacional —conforme la atribución del artículo 75,12 constitucional- ha decidido estipular taxativamente dichas causales (artículo 59 del citado código).

3) Que, tal como acertadamente indica el señor Procurador, pese al carácter constitucional del agravio y a su relación directa e inmediata con la solución del caso, dicho planteo ha sido considerado solo por uno de los jueces que dictaron la sentencia apelada, quien, además, ha tratado la cuestión de modo insuficiente.

4) Que, conforme el esquema de la Ley 48, la omisión del Superior Tribunal provincial de expedirse con respecto a la cuestión constitucional alegada implica un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada, en tanto la mentada ley exige que la decisión del tribunal superior

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-758

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