748 336 adecuar ciertos impuestos (como los de sellos y sobre los ingresos brutos) a determinadas pautas unificadoras, a fin de evitar la dispar regulación de estos tributos en las provincias.
7) Que de este régimen no sólo se desprenden derechos y obligaciones para las jurisdicciones adherentes sino que también resultan derechos ciertos a favor de los contribuyentes, que quedan amparados contra una eventual imposición de tributos locales, cuando estos se superponen con los nacionales o no se adecuan a las pautas a las que las provincias voluntariamente se sometieron al ratificar la ley convenio (confr. Fallos:
307:1993 ; 308:2153 ; 314:1797 ; 316:2183 ; 321:362 ; 327:1051 ; entre otros).
8) Que, en el marco de esta normativa orientada a consagrar un federalismo fiscal de concertación fue concebida la Comisión Federal de Impuestos, organismo intrafederal que no depende de ningún otro, sea federal o provincial y cuya actuación es independiente de las partes de la ley convenio, que no ejercen sobre él ningún tipo de control. Entre las funciones que les fueron asignadas se destaca la de decidir de oficio o a pedido del Ministerio de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, los contribuyentes o asociaciones reconocidas si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida, a las disposiciones de la Ley de Coparticipación confr. artículo 11, inc. d, de la ley 23.548), Sus resoluciones son obligatorias para la Nación y las provincias adheridas y contra ellas sólo procede el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo al artículo 14 de la ley 48 (confr. art. 12), Si no son cumplidas en el plazo establecido a esos efectos, la Comisión puede disponer lo necesario para que el Banco de la Nación Argentina se abstenga de transferir a la jurisdicción incumplidora, los importes que le correspondan sobre el producido del impuesto a distribuir análogo al tributo impugnado, hasta tanto se dé cumplimiento a su decisión (art. 13, segundo párrafo).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:748
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