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Fallos: 336:759 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 759 el recurrente. Ante tales circunstancias, corresponde revocar la sentencia recurrida y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

y Y - D.


JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por: Jorge Luis Miquelarena, Procurador General de la Provincia del Chubut.

Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Otros tribunales intervinientes: Juzgado de Garantía de la Circunscripción Judicial de Esquel - Chubut.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-759

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