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Fallos: 336:624 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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624 336 requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sometida la requerida en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si la extraditada lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento ("Rojas Naranjo, Pablo César", considerando 8; Fallos: 331:2298 ).

5) Que, por último, respecto de la situación a la que se vería expuesta la requerida en jurisdicción del país requirente, corresponde que el juez de la causa —previo a la entrega- recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que estará sometida Mercado Muñoz en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y solicite —de ser necesario— las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal tconf. Fallos: 331:1028 ; 332:1322 y 333:1205 ).

//- Por ello y. de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

Confirmar el fallo recurrido que declaró procedente la extradición de Iris Mercado Muñoz a la República de Chile para ser sometida a juicio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-624

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