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Fallos: 336:629 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 629 arbitrariedad en cuanto se habría omitido en la sentencia en crisis el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas (v. fs. 187/204, fs. 208/222, fs. 226/231) — HE En cuanto a los agravios deducidos y concedidos por el a quo opino, como lo ha expresado el Tribunal en diferentes oportunidades, que mas allá que el tema de fondo remite al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando se han alegado supuestos que harían procedente la intervención del Alto Tribunal y la apertura del remedio excepcional por vía de la doctrina de arbitrariedad de sentencia: pues la garantía de defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso (Fallos 330:1191 , entre otros).

En efecto, resulta relevante en los presentes actuados la falta de tratamiento de la excepción de cosa juzgada interpuesta oportunamente (v. fs, 21/23) y asimismo la prescripción (v. fs. 26). Ambos planteos fueron desestimados a fs. 43, dando motivo al recurso que también fue rechazado (v. fs. 55/66 y is. 67). Según expresa la recurrente realizó una presentación de hecho ante el Superior Tribunal local que también fue desestimada porque se trataban de planteos deducidos durante la tramitación del litigio, haciéndose saber que una vez resueltos en la decisión definitiva podrían ser llevados nuevamente por vía del recurso extraordinario loca! (v. fs. 130/vta y fs. 132vta.). Tal extremo fue el que cumplió la actora mediante la introducción del recurso de inapiicabilidad de ley a fin de que se trate el planteo pendiente (v. fs. 133). Sin embargo, el Superior Tribunal se limitó a dar respuesta a la cuestión referida a la responsabilidad solidaria de la persona física con fundamento en la inoponibilidad de la persona jurídica, como se referenció en el primer párrafo de la presente, sin hacer mención a las excepciones opuestas En ese marco, la resolución en crisis no tomó en cuenta que existían razones de orden procesal previas, que habían sido invocadas oportunamente y no fueron

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-629

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