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Fallos: 331:2298 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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PABLO CESAR ROJAS NARANJO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Corresponde revocar el pronunciamiento que no hizo lugar a la extradición a la República de Chile y —por aplicación del art. 28 de la ley 24.767-, declarar procedente la entrega, si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 19 de la Convención de Extradición de Montevideo de 1933, ya que si a la pena de presidio originariamente impuesta la justicia extranjera le reconoce como abono los días que se corresponden con el lapso de tiempo durante el cual el requerido permaneció detenido y en prisión preventiva en la causa penal extranjera, la pena que le restaría por cumplir y en que se sustenta el pedido supera lo establecido en la norma mencionada.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país y a la República de Chile, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite, con el fin de que la autoridad jurisdiccional competente extranjera arbitre las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el requerido lo hubiese sufrido en el proceso principal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El 19 de febrero de este año Pablo César Rojas Naranjo consintió su extradición a la República de Chile.

El 27, Interpol Santiago informa que el pedido de arresto preventivo está vigente y que subsiste el interés por la extradición.

El 29 de marzo, la Embajada de la República de Chile confirma la subsistencia del interés por la extradición.

El 19 de abril, la defensa oficial de Rojas Naranjo desistió de los pedidos de informes que había requerido y solicitó el pronto traslado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2298

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