620 336 espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso (Fallos: 330:2065 ).
Sobre el particular, mediante la solicitud de colaboración internacional, se le imputa el haber integrado, desde fines de 2008, una agrupación dedicada a la importación de cannabis sativa desde la Argentina, para su posterior distribución en la ciudad de Curicó, disponiendo para ello de medios y de una distribución de funciones, En este contexto, entre el 11 y el 17 de enero de 2009, dos personas detenidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, mediante teléfonos celulares, lograron la importación a Chile de alrededor de cien kilos de cannabis sativa a través del paso fronterizo Los Conquistadores, en la Región de Valparaíso.
Las personas encargadas del traslado de los alcaloides la depositaron al cuidado de Iris M: M quien, de acuerdo a la distribución de funciones e instrucciones recibidas de los cabecillas de la organización ilícita, debía acopiarla en su domicilio de la localidad de Los Andes, para que, posteriormente, sea distribuida por otra persona. Adicionalmente, la requerida mantenía guardados en su residencia la suma de tres millones novecientos mil pesos chilenos, destinados al pago de la droga que iba a recibir (fojas 18/19 del pedido formal de extradición).
Como puede apreciarse, la descripción no sólo satisface la exigencia convencional, sino que, además, se adecua a los estándares fijados por V.E., ya que cumple con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 330:2065 ).
Las autoridades trasandinas calificaron a estos hechos como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con lo estatuido en
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:620
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