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Fallos: 336:618 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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618 336 radica en la forma en la que el secretario judicial del país vecino llevó a cabo la autenticación de los documentos remitidos -con firma completa, en algunos casos, y reducida, en otros-; certificación que en la Argentina hace plena fe de la existencia del original y su contenido, por lo que no advierto por qué ha de negársela a la que proviene de otro país, máxime si se considera que fueron presentados en forma.

VII-
Sostiene la parte que la rogatoria internacional no satisface las exigencias convencionales, ya que: 1. no surge con claridad si se requiere a M M en calidad de acusada o condenada; 2, se omitió acompañar la orden de detención y la que ordena el libramiento de la solicitud de extradición; 3, tampoco ofrece una detallada descripción de los hechos, con explicación de la participación que le cupo a la requerida, y la tipificación correcta, aclarando que podría estarse ante una tentativa inidónea de delito imposible o un delito experimental, por tratarse de una entrega controlada de estupefacientes; y, 4. no se remitieron las normas penales correspondientes.

Pero, contrariamente a lo aludido, estimo que las deficiencias mencionadas no son tales, en virtud de las consideraciones que de seguido expondré.

1. Surge pristinamente de la nota verbal presentada por la Embajada de la República de Chile, que se solicita la entrega de M M en calidad de "imputada en causa sobre Microtráfico de Drogas" fojas 1 del pedido formal de extradición), y la documentación que sustenta el pedido formal, como se verá a continuación, se condice con aquélla exigida convencionalmente para el supuesto que se requiera la extradición de una persona para ser sometida a un proceso penal (artículo 5.b).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-618

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