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Fallos: 336:619 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 619 Así, se cuenta con: una copia auténtica de la orden de detención, emanada de un juez competente; una relación precisa del hecho imputado; y, las leyes aplicables a éste junto con las referentes a la prescripción de la acción penal.

2. Las órdenes de detención -autenticadas y legalizadas; cfr. el apartado VI- se encuentran debidamente acompañadas. En este sentido, se cuenta con la orden de detención emanada del Juzgado de Garantia de Curicó, obtenida del Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial, conforme reza la respectiva certificación (fojas 50 del pedido formal de extradición), y la resolución de la Sala I de la Corte de Apelaciones de Talca, por la cual se acoge la solicitud del Ministerio Público chileno para obtener la extradición de M M y se ordena su captura "a fin de evitar su fuga" (fojas 48/49 idem).

Por otra parte, la exigencia de acompañar la resolución judicial que ordena el libramiento de la solicitud de extradición, que refiere la defensa, resulta una condición prevista en el artículo 13.d de la Ley de Cooperación Intemacional en Materia Penal (24.767), circunstancia que torna al planteo en improcedente, conforme la doctrina del Tribunal, acerca de que ante la existencia de un tratado, sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría apartarse del texto del instrumento convencional artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que es un acto emanado del acuerdo entre varias naciones Fallos: 329:1245 y 332:1309 ).

3. Respecto de la descripción fáctica efectuada por las autoridades requirentes, V.E. tiene decidido que no es requisito convencional que la conducta delictiva deba tener una fijación temporo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-619

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