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Fallos: 336:621 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 621 el artículo 1 del mismo cuerpo legal (fojas 48/49 del pedido formal de extradición).

A este respecto, la defensa plantea que no es clara la tipificación de la conducta reprochada a la extraditurus, por cuanto en el oficio N" 785-2010, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Talca, se consigna que la investigación se refiere a los delitos de estafas y otras defraudaciones (fojas 2 del pedido formal de extradición).

Sin embargo, entiendo que esa circunstancia no es más que un error material en la confección del documento, que no alcanza para desvirtuar la calificación que se le atribuye a lo largo de todo el legajo, e incluso, en el oficio mencionado.

En este sentido, la recurrente no considera los demás elementos que integran el pedido formal de extradición, el cual, cabe recordar, debe ser analizado en su conjunto (Fallos: 324:1694 ).

Así, se menciona que se solicita la extradición en relación con una investigación por el delito de tráfico de estupefacientes en la nota verbal (fojas 1 del pedido formal de extradición), en el mismo oficio discutido -se hace referencia a los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas- (fojas 2 idem), a lo largo de las actuaciones propias del Juzgado de Garantía de Curicó (fojas 5, 14/25, 34/47 idem), en la acusación del representante de la vindicta pública en la causa chilena (fojas 26/33 idem), en las copias de las leyes acompañadas para sustentar la rogatoria internacional (fojas 13 idem), en la resolución de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de Talca, que ordena la extradición y la detención (fojas 48/49 idem), y en la orden de detención emanada del juzgado trasandino (fojas 50 idem).

Por consiguiente, entiendo que no quedan dudas del delito por el cual se reclama la entrega.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-621

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