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Fallos: 336:626 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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626 336 turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la declaración de procedencia (fs. 565/571).

2) Que la mayoría de los agravios en que se sustente la apelación constituyen —en lo sustancial— mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones tal como surge, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de las cuestiones presentadas en el escrito de fs. 548/563 con los términos de la resolución apelada.

3) Que, en cuanto a los restantes, esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Físcal a cuyos fundamentos y conclusiones remite, en lo pertinente, por razones de brevedad para desestimar la apelación interpuesta.

4) Que, sin perjuicio de lo cual, razones de equidac y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del paí:

requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvc sometida la requerida en este trámite de extradición, con el fi1 de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si la extraditada lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motive el requerimiento ("Rojas Naranjo, Pablo César", considerando 8", Fallos: 331:2298 ).

Por ello y de conformidad, en lo pertinente, con lo dicta minado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve Confirmar el fallo recurrido que declaró procedente la extradición de Iris Mercado Muñoz a la República de Chile para ser sometida a juicio por el delito de tráfico ilícito de estupefa cientes.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-626

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