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Fallos: 336:622 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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622 336 Finalmente, sostiene la recurrente que podría estarse ante una tentativa inidónea de delito imposible o un delito experimental, por tratarse de una entrega controlada de estupefacientes.

Sin embargo, la defensa no aporta fundamento alguno para sustentar ese argumento, ni se advierte una afectación a sus garantías fundamentales. A todo evento, el planteo trasunte una cuestión de fondo, que como tal, debe ser planteada ante la justicia del país requirente (Fallos:

332:1309 ).

4. Por último, más allá de que la defensa no señala cuáles normas omitió enviar el Estado requirente, entiendo que resulta pertinente mencionar que sí acompañó la totalidad de las copias de los textos legales requeridos por el instrumento internacional: aquéllas aplicables al hecho y las referentes a la prescripción.

Asi, obran en el legajo: copia de los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, que sustituye a la ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes (fojas 13 del pedido formal de extradición), y copia de los artículos 94 y 95, que establecen las reglas de la extinción de la acción penal fojas 11 idem).

De esta forma, opino que se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la Convención, ya que la legislación acompañada es adecuada para cumplir los fines que inspiran su imposición.

VII-
En mérito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación.

Buenos Aires, de septiembre de 2012.


LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-622

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