542 336 están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza. El Banco abonará exclusivamente el servicio de obras, la tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y la contribución de mejoras" (art, 4° desu Carta Orgánica, ley 9.434).
Desde esta perspectiva, es evidente para mí que estas dispensas, concedidas por la Provincia a su Banco, "deben ser respetadas por las autoridades nacionales, pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden constitucional sobre las leyes nacionales y provinciales, a mérito de lo dispuesto por los arts. 31 y 104 de la Carta Fundamental y 2 y 3 de la ley 1029..." (Fallos: 186:170 ) sin que corresponda efectuar distinción alguna entre "impuestos" y "tasas" a la luz de la redacción amplia empleada por el legislador local para liberar a la institución financiera de "todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza", Por último, cabe destacar, como se hizo en Fallos: 186:170 al glosar el art, 7 del Pacto que -como en el caso de autos- era el decisivo a fin de resolver la contienda, "si se estimara que el privilegio de exención alegado por el Banco es excesivo, cabe recordar que él fue, en parte, el precio de la unión e integridad nacional; que respondió a un determinismo histórico y económico de fuerte gravitación y hondo arraigo; y que los beneficios obtenidos por el país superan -con ereces- al sacrificio que puede importar la exención acordada".
V.
Por lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y -por los fundamentos aquí vertidos- hacer lugar a la oposición al pago de la tasa de justicia presentada por la entidad bancaria actora.
Buenos Aires, ha marzo de 2011 
LAURA M. MONTI
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, La Mu juuo de 2013 . 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía- dto. 905/02 s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:542 
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