336 sal constitucionalmente consagrados, Tndica que la sentencia atenta contra el art. 31 de la Constitución Nacional, en cuanto exceptúa de la supremacía del derecho federal a la Provincia de Buenos Aires, respecto de los "tratados ratificados después del 11 de noviembre de 1859", conjuntamente con el art, 121 que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal y "el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Il -
A.mi modo de ver, el remedio intentado es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en fela de juicio la inteligencia de cláusulas constitucionales (arts. 31 y 121 de la Constitución Nacional) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a la tesitura sostenida por el recurrente con fundamento en ella (art. 14, inc. 31, fey 48).
IV-
Desde mi óptica, la cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la ya examinada por V.E. en Fallos:  186:170  , doctrina reiterada recientemente en Fallos: 
330:4988 , entre otros.
En aquella oportunidad, la Corte resaltó que la garantía dada por el Gobierno de la Confederación al de la Provincia de Buenos Aires respecto de su Banco, aparece incorporada por los convencionales de 1860 a los arts. 31 y 104 -hoy 121- de la Constitución Nacional, Este último dispone, en efecto, que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
En tal sentido, sostuvo que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en mérito de antecedentes históricos y legales cuya fuerza de convicción no es posible desconocer, se encuentra sujeto desde la fecha del Pacto -noviembre de 1859- a la jurisdicción y legislación exclusivas de la Provincia y, por consiguiente, dentro de la situación excepcionaf que le crean a aquél los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional y 2 y 3 de la ley 1029, En uso de estes atribuciones, la Provincia de Buenos Aires estableció que: "El Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:541 
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