AURELIO FLORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las controversias en torno a la aplicación de la tasa de justicia en procesos ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario, sin embargo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad se justifica la intervención del Tribunal, si la sentencia no satisface los requisitos mínimos de fundamentación legal, y además privó de operatividad un pronunciamiento anterior dictado por el Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
La decisión que dispuso que la quiebra —per haber concluido-, no constituía la vía idónea para el cobro de la tasa de justicia, es equiparable a sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, ya que la cuestión no podría ser planteada nuevamente en juicio ni los agravios disiparse con posterioridad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
En el caso en que la garantía del art. 226 de la ley 24.522 no alcanzó para cubrir los gastos y costas del juicio, es descalificable el pronunciamiento que remitió a los acreedores insatisfechos a reclamar sus acreencias por otras vías al margen del concurso que se encontraba concluido, ya que cabe entender que la jurisdicción concursal ha permanecido abierta para la satisfacción de los conceptos señalados, como lo requiere también -desde una perspectiva concurrente- la ley de tasas judiciales.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan, lo que comprende no sólo la armonización de sus preceptos sino también su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que denegó el pedido de regulación de honorarios por tareas cumplidas en orden a determinar la tasa judicial adeudada en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-610
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