498 336 decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48. y que ese temperamento en particular ha sido aplicado a las resoluciones que, como en el caso, rechazan la prescripción de la acción pena! (Fallos: 312:552 y 573; 315:2049 : 322:360 : 327:836 y 328:4423 , entre otros), 17 Por otro lado, y si bien la Corte tiene establecido que lo relativo a la prescripción de la acción o de la pena es materia ajena a Ja jurisdicción extraordinaria por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecha procesal y común, propia de los jueces de la cansa Fallos: 327:5668 y sus citas), también concluyó que cabe hacer excepción a ese principia cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias Fallos: 320:2957 ; 327:2273 y 328:3928 , entre otros) a la que V.E. le ha asignado el carácter de medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantias consagradas en la Ley Suprema (Fallos: 323:2510 .
considerando 109, com cita de Fallos: 310:324 , considerando 5").
En consecuencia, sc ha afirmado que "sí la duración indefinida del procedimiento provoca una lesión a un derecho de rango constitucional, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal por haber existido actos procesales interruptivos de la prescripción puede y debe ser revisada en esta instancia, con el fin de evitar que so color de que se trata de interpretaciones de derecho común se omita la intervención de esta Corte en asuntos que. como se ha dicho, afectan derechos federales" (Fallos: 323:982 , considerando 6?).
Tal es la situación que. a mi modo de ver, aquí se presenta. en tanto el a que al resclver con prescindencia de las reglas constitucionales invocadas y con exclusivo apego a las normas que regulan la suspensión de la prescripción de la acción penal, no consideró
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:498
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