Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:502 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

502 336 recurrida, los jueces que votaron por revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había declarado extinguida la acción penal por prescripción, omitieron completamente examinar el punto federal relativo a la garantía mencionada, que la defensa había propuesto oportunamente para su tratamiento al presentar el memorial previsto por el artículo 466 del Código Procesal Penal de la Nación —cfr, acápite c de ese escrito, agregado a fs. 1842/1848-—.

3) Que de esta forma, el a quo, pese a que tenía ante sí una controversia relacionada directamente con un tema constitucional, no se ha expedido sobre los aspectos del caso vinculados con dicho asunto, circunstancia que, tal como ya lo he señalado en la causa "Vea Murguía de Achard" (Fallos:

329:3956 ), constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer correctamente su competencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se reenvía la causa al tríbunal a quo para que otorgue debido tratamiento Cn Le cuestión. Notifíguese y remítase.

Y
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por Marcelo Augusto Madina, con la defens:

del Dr. Jorge Sandro.

Traslado contestado por el Dr. Juan Martín Romero Victorica, fiscal general.

Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Ma:

del Plata.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos