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Fallos: 336:497 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 497 prescripción que establece el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal, por lo que anuló la declaración de prescripción a su respecto y ordenó la prosecución del trámite de las actuaciones (fojas señalizadas com» 1853/1856).

En la impugnación extraordinaria. con basc en el precedente de Y.E. publicado en Fallos: 332:1512 , el recurrente sostuvo que dicha resolución era equiparable a definitiva por producir un gravamen irreparable, desde que fundó su agravío en que el derecho de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable se enconiraba afectado. Fn ese sentido. intentó demostrar, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, que la decisión del a quo había omitido realizar su análisis a la luz de aquella garantía aun cuando tales argumentos fueron cxpuestos ante el tribunal que. al apoyarse exclusivamente en disposiciones de derecho común, se apartó de los fallos de la Corte en la materia, entre ellos, "Mattei", "Mozzatti" y "Barra" (Fallos: 272:188 , 300:1102 y 327:327 . respetivamente) que reconocen la posibilidad de declarar la prescripción, más allá del régimen legal que la regula, en los supuestos en los que la duración del proceso fuera irrazonable (fs, 1861/1869).

161 Fn el actual estado de la doctrina de V.E. se encuentra fuera de discusión la procedencia formal de la apclación federal cuando se refiere a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que aseguran los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos [lumanos, y el artículo 14.3.c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional desde 1994, y la duración de la persecución penal permite considerar, prima facie, la posibilidad de su afectación (conf. Fallos: 323:982 ; 327:327 y 4815; a cuyos fundamentos y citas cabe remitirse, en lo pertinente. en razón de brevedad).

Es oportuno recordar que, esa inteligencia de la cuestión ha importado hacer excepción al principio según el cual las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-497

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