336 499 sin dar fundamentos bastantes para ello- la incidencia en el caso de la doctrina sentada por el Tribunal sobre el alcance que debe darsc al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas.
reconocido a partir del precedente de Fallos: 272:188 , cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como instrumento juridico adecuado para consagrar efectivamente esa garantía (conf. Fallos: 334:1264 y sus citas).
No puedo dejar de advertir que también surge de la doctrina señalada que, por supuesto, tal derecho se encuentra Jimitado a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación, pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible (Fallos: 332:1512 y sus citas).
Al respecto, pienso que esos aspectos se hallan plenamente desarrollados. tanto en el escrito de interposición de este recurso federal como en el de presentación del memorial de fojas 1842/1848. pues la pretensión de la defensa en cuanto a demostrar que el trámite dado al proceso habría resultado injustificadamente excesivo se fundó de manera adecuada en las constancias de la causa e. incluso. en el análisis que de tales elementos rcalizaron otros magistrados que intervinieron previamente y que observaron la posible afectación de la tutela constitucional en juego (ver voto en minoría del fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal de fojas 1853/1856, y votos que conformaron la mayoría en la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata de fojas 1793/1797 via.). En definitiva, se han tenido en cuenta parámetros tales como la falta de complejidad de la investigación y de pluralidad de imputados. la inexistencia de planteos dilatorios tendientes a impedir el progreso de lu acción, y la predisposición del inculpado a cumplir las respectivas obligaciones. Estos extremos, a qu vez. fueron conftrontados con las características del delito culposo materia de investigación y con las circunstancias en que sc desarrollaron los hechos. sobre cuya base la defensa alegó un estado de estancamiento procesal que llevaba alrededor de nueve años, durante los cuales tuvieron Jugar diferentes fallos
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:499
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