Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:500 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

500 336 judiciales, apelaciones, nulidades, recusaciones y un prolongado tiempo durante el cual la pesquisa no tuvo ningún rendimiento (ver fojas 1861/1869).

En conclusión, y tal como fue establecido in re "Salgado" (Fallos: 332:1512 ) soy de la opinión que la omisión por parte del 4 quo del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, pese a encontrarse debidamente planteada por el recurrente la irrszonabilidad de esa prolongación. impone la descalificación del pronunciamiento conforme a la doctrina de Y.E. en mareria de sentencias arbitrarias.

v En tales condiciones piensa que, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que.

por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires. 30 de julio de 2012.


EDUARDO EZEQUIFI. CASAL

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
puenos Aires, ZE de tuayo de 13.

Vistos los autos: "Madina, Marcelo Augusto s/ recurso de casación", Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos