500 336 judiciales, apelaciones, nulidades, recusaciones y un prolongado tiempo durante el cual la pesquisa no tuvo ningún rendimiento (ver fojas 1861/1869).
En conclusión, y tal como fue establecido in re "Salgado" (Fallos: 332:1512 ) soy de la opinión que la omisión por parte del 4 quo del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, pese a encontrarse debidamente planteada por el recurrente la irrszonabilidad de esa prolongación. impone la descalificación del pronunciamiento conforme a la doctrina de Y.E. en mareria de sentencias arbitrarias.
v En tales condiciones piensa que, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que.
por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.
Buenos Aires. 30 de julio de 2012.
EDUARDO EZEQUIFI. CASAL
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
puenos Aires, ZE de tuayo de 13.
Vistos los autos: "Madina, Marcelo Augusto s/ recurso de casación", Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:500
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