Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:420 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

420 336 reclamo formulado en el caso de autos, resulta pertinente remitirse al criterio establecido por el Tribunal en el citado precedente "Galli", pues una adecuada inteligencia de dicho pronunciamiento (votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) permite afirmar que la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente "Brunicardi" (Fallos: 319:2886 )- en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (Fallos: 333:855 ), Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas por su orden en razón de la complejidad de las cuestiones debatidas (arts. 68, segunda parte, y 279 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos