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Fallos: 336:37 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 37 tiones de prevención general negativa que afirma que "el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce." Fallos; 308:1938 ). Además de chocar frontalmente con el principio DE bis in idem en su aspecto de prohibición de la doble punición, es muy claro que lo que este precedente reclama es obediencia al estado y nada más. Es el estado que está ofendido en su autoridad, porque lo ha penado y el sujeto ha incurrido en una nueva indisciplina. No importa ni requiere que la reincidencia sea más o menos específica; no importa si la primera pena fue por lesiones y la segunda por cheque sin fondos, lo que en este fundamento se reclama es que no vuelva a desobedecer al estado. Mucho más grave sería mezclar esto con la protección o defensa de la sociedad, porque confundiría a ésta con el estado y nos habríamos precipitado en un campo de concepción política muy lejano al que establece nuestra Constitución desde siempre, 19) Que el principal efecto de la declaración de reincidencia, es la prohibición de libertad condicional del artículo 14 del Código Penal. Es insostenible la tesis de que esa disposición no implica una penalidad más grave, porque solo se refiere a una forma de ejecución, argumento artificioso y en buena medida ficcional, tanto como distorsionante de toda referencia a la realidad de los hechos y a la naturaleza misma de las cosas, Así como Beethoven ejecutado por un virtuoso no es lo mismo que ejecutado por un principiante, dos penas que se ejecutan de diferente modo son dos penas diferentes.

Desde los mismos orígenes del pensamiento penal retributivo en el Iluminismo, tanto por la vía del utilitarismo de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-37

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