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Fallos: 336:39 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 39 tal naturaleza que niega la condición de ente moralmente responsable al ser humano.

22) Que tal como se señaló antes en el considerando 7, al margen de la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante, el artículo 14 del Código Penal es también objetable constitucionalmente por razones independientes, En principio, la disposición del artículo 14 del código Penal que veda la libertad condicional a cualquier reincidente por cualquier delito y en cualquier circunstancia, también es aplicable a la prisión perpetua impuesta a reincidentes.

La aplicación literal de este precepto importa convertir la prisión perpetua de nuestro Código Penal en una pena inexorablemente perpetua en el sentido de que solo se extinguiría con la vida del penado.

Cabe frente a esto, entender que no es posible que sea el resultado de una sana lógica jurídica afirmar que el artículo 14 solo se refiere a una forma de ejecución, cuando en materia de pena de prisión perpetua importa la conversión de una pena eventualmente temporal, en una pena que se ejecuta y agota únicamente, con la muerte física del penado.

23) Que del anterior considerando resulta probado que, al margen de la inconstitucionalidad de la agravación de pena por reincidencia, el artículo 14 del Código Penal se hace insostenible en función de otros argumentos, que son válidos con independencia de esa inconstitucionalidad.

24) Que los artículos 5.6 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional en función del inciso 22 del artículo 75, disponen que la pena privativa de libertad debe tener por objeto la reincorporación social del condenado, Una pena de prisión que irremisiblemente solo se ago

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-39

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