36 336 que prohíbe la doble punición, pues el plus de pena o cualquier agravación de ésta que se imponga al segundo delito lo será en razón del primero, esto es, de un delito que se ha juzgado y penado. Desde 1836, en que Carnot en su Commetaire sur le Code Pénal preguntaba si esto no será violar abiertamente a su respecto el non bis ín idem, que es una de las bases fundamentales de toda legislación en materia criminal (página 196) hasta el presente, Mittermaíer, Morelly, Pagano, Tissot, Carmignani y muchos otros no han tenido más remedio que proporcionar una respuesta afirmativa aunque, en algunos, titubeante, El Código Criminal Toscano de 1786, con el que se abre la moderna codificación penal, en su sabio artículo 57 establecía que agotada la pena no podrán ser considerados infames para cualquier efecto ni nadie podrá jamás reprocharles su pasado delito, que deberá considerarse plenamente purgado y expiado con la pena que habrán sufrido (Carlo Paterniti, Note al Codice Criminale Toscano del 1786, Padova, 1985).
18) Que en virtud de lo señalado, no puede sostenerse ya el argumento del precedente de Fallos: 311:1451 , en el que se expresó que "..el distinto tratamiento dado por la ley a personas que, en los términos del artículo 50 del Código penal, cometen un nuevo delito, respecto de aquellas que no exteriorizan esa persistencia delictiva, se justifica, precisamente, por el aludido desprecio hacia la pena que les ha sido impuesta. Y si, Como se vio, existe un fundamento razonable para hacer tal distinción, el legislador se encuentra facultado para establecer, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal, las consecuencias jurídicas que estíme conveniente en cada caso".
Es claro que este precedente importa una invocación de la insensibilidad lombrosiana o bien el reclamo de una obediencia a un estado disciplinante, cuyo interés se considera ofendido en su autoridad por la infracción, con lo que se incurre en una estatización de bienes jurídicos.
Tampoco puede sostenerse el argumento basado en cues
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:36 
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