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Fallos: 336:31 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 31 na o intencionalidad moral (innere Gesinnung) traidora o enemiga Feind), Había un tipo de autor doctrinario inventado por autores pre-nazistas, pero para los cuales no era ladrón quien cometía un robo, sino quien respondía al tipo de autor ladrón. Para la versión conforme al nazismo, cuya base no se hallaba en el estado sino en una comunidad viva y natural definida por la raza e integrada por nacimiento y no por elección, el delito era siempre omisivo (se omitía cumplir con el deber impuesto por este organismo racial) y la reiteración de esa omisión revelaba la traición (Verrat) a ese cuerpo. Debido a esto y a diferencia del autoritarismo fascista, el derecho penal nazista borraba el principio de legalidad, pues reincorporaba al derecho penal toda la ética social volviendo a la premodernidad.

Solo un estado absoluto o un pretendido organismo puede atribuirse la facultad de reprocharle a un ciudadano su personalidad. La historia demuestra que doctrinarios propios de estos regímenes o simpatizantes -no muy ocultos- de ellos, son los que han propugnado semejante culpabilidad de autor.

Una variable de esta culpabilidad de autor la inventó Edmund Mezger con su culpabilidad por la conducción de la vida, reprochándole al sujeto todo su curso vital, su elección existencial misma, lo que es inaceptable, por un lado porque el estado que pretende esto es un monstruo omnipotente, y por otro porque todo lo anterior al delito es atípico, lo que para Mezger no era obstáculo alguno, dado que elaboró su tesis en vigencia de un derecho que había derogado el principio de legalidad, habiendo participado personalmente en la elaboración del proyecto de derogación que se concretó en la reforma nazista de 1933.

El restablecimiento de este principio no fue obstáculo para que el catedrático de Minchen siguiera sosteniendo tal posición, lo que no es extraño, atendiendo a que en 1944 y por encargo de las SS había sido proyectista de una ley destinada a envíar extraños a la comunidad a los campos de concentración.

Otros autores antiguos aunque de cuño liberal, fuera de los planteos de la dogmática actual, parecieran dar argumentos de culpabilidad de autor en forma asistemática., Así, Pacheco

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-31

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