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Fallos: 336:42 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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42 336 conmutación como costumbre constitucional. Cabe observar, además, que han transcurrido dieciséis años desde la incorporación de los textos internacionales a la Constitución Nacional, un cuarto de siglo desde la ratificación de los tratados respectivos por la República y mucho más desde el abandono de la costumbre constitucional del indulto y la conmutación rutinaria.

Estos lapsos temporales son más que suficientes para hacer uso de la solución legislativa, especialmente cuando el Congreso de la Nación en múltiples oportunidades ha modificado el Código Penal. Tampoco hay inminencia, ni se conocen proyectos presentados en este sentido en el ámbito legislativo, En tales condiciones no importa ninguna imprudencia ni apresuramiento de esta Corte la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal para evitar que la causa se lleve a los estrados internacionales y haga incurrir en responsabilidad a la Nación.

29) Que es un principio rector del derecho constitucional y del internacional de los Derechos Humanos, que nadie puede ser privado de un derecho sine die por omisión regulatoria del legislador, lo que cobra mucha mayor importancia cuando el derecho en juego es, nada menos, que la libertad de un ciudadano hasta su muerte.

30) Que además de todo lo dicho, la decisión que hoy niegue cualquier beneficio en razón de la aplicación literal del artículo 14 del código Penal incurre en una arbitrariedad manifiesta.

En efecto: esta aplicación literal y fuera del contexto del Código Penal ignora el significado de la reforma sufrida por el artículo 52 del mismo texto conforme a la ley 23.057.

Hasta la sanción de esta reforma, la pena del artículo 52 se consideraba independiente del instituto de la reincidencia por la doctrina y la jurisprudencia. Desde la reforma quedó establecido claramente en la ley que la pena del artículo 52 corresponde a supuestos de multireincidencia que la ley espe

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52

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-42

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