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Fallos: 336:30 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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30 336 ligrosidad o no hay peligrosidad; si se la presume juris et de jure es porque, al menos en algunos (o en muchos) casos se da por cierto que la hay cuando no la hay. Es decir, que la reincidencia se funda en la mayor peligrosidad incluso cuando no hay mayor peligrosidad. El nivel de mínima racionalidad del derecho impuesto por el principio republicano no puede aceptar una construcción semejante. Por otra parte, no es posible olvidar que las presunciones jurís et de jure obedecen a razones prácticas y en general son incompatibles con el derecho penal cuando operan ampliando límites de punibilidad, 13) Que no faltan los argumentos que deambulan por las distintas variables de la culpabilidad de autor, de personalidad o de carácter.

La culpabilidad del carácter o de la personalidad, o sea, la que afirma que cuanto más compatible o propio de la personalidad del autor es el delito, mayor es la culpabilidad, porque en definitiva se le reprocha lo que es y no lo que ha hecho que pasa a ser un signo o síntoma revelador), no pasa de ser una normativización de la peligrosidad positivista, con el agravante de que la vuelve abstracta y moralizante, de forma que queda subordinada al criterio arbitrario del poder político o judicial, encaminado a la individualización de los enemigos.

Es muy claro que en nuestro sistema se pena lo que la persona ha hecho y no lo que la persona es. Los tipos criminológicos de autor no pueden constitucionalmente convertirse en tipos legales, como lo ha hecho en otros tiempos el derecho penal autoritario, que abrió las puertas al tipo de autor, que se revelaba con la mera expresión de voluntad (Willenstrafrecht) y el desprecio a la lesión o resultado lesivo (Dahm, Der Tátertyp im Strafrecht, 1940; Dahm-Schaffstein, Methode und System des neuen Strafrechts, 1938), frecuente también en otros autores que manipulaban las tesis del neokantismo por esos mismos años (Zimmel, por ejemplo). La idea de tipo de autor es de cuño antiliberal de vertiente nazista: el autor era un traidor a la comunidad del pueblo (Volksgemeinschaft), cuyo carácter lo revelaba su mera voluntad (Wíllen) y ni siquiera ésta, sino su disposición inter

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-30

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