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Fallos: 336:313 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 313 inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa (v. fs. 594), circunstancia que hace viable el recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 253:118 ; 310-2100; 317:201 ; 328:947 , entre otros).

Considero además que corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, así como en la interpretación de la doctrina de V. E, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos:

325:50 ; 326:4931 ; 327:943 , 3536, entre muchos otros).

II
Así es, en efecto, pues se observa que los agravios conducen principalmente a determinar de qué manera debe resolverse la colisión entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad y al honor, cuestión que resulta similar, en lo sustancial, a las que el señor Procurador General de la Nación examinó en la causa S.C. P. 2297, L. XL, "Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros", dictaminada el día 11 de abril de 2007.

En el mismo sentido se pronunció el señor Procurador General al dictaminar en los autos S.C. B. 2522, L. XLI, "Brugo, Jorge Ángel c/ Lanata Jorge y otros" el día 22 de mayo de 2007. Aquí también, al igual que en dichos precedentes, el agravio principal cuestiona la no aplicación al caso de las reglas emanadas de la llamada doctrina de la real malicia, que fuera adoptada por V.E. en Fallos: 310:508 , 314:1517 y 319:3428 : entre otros.

Asimismo, como se ha visto, los magistrados que dictaron la sentencia distinguieron entre información, por un lado, y opinión o enjuiciamiento de la conducta del demandante, por otro. Cabe señalar que, en este aspecto, la sentencia aparece confusa y hasta contradictoria, pues, luego de asimilar "opinión" a "calificación o adjetivación acerca de los hechos" (v. fs. 617, primer párrafo), más adelante intenta diferenciar las "opiniones sobre el actor" de las "oraciones enjuiciantes" (v. fs. 617 vta., último párrafo) sin que se alcance a advertir, ni se precise, cuales son las desigualdades entre unas y otras. Ahora bien, más allá

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-313

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