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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: -|Los magistrados integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa, resolvieron a ís.609/618 vta., rechazar el recurso extraordinario local interpuesto por la demandada contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad de Santa Rosa que, a su vez, modificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción por daños y perjuicios, condenando, en cambio, a "La Arena S.A", editora del diario del mismo nombre, a pagar en concepto de daño moral, la suma de pesos treinta mil ($30.000) y a publicar en página central la parte resolutiva del fallo (ver fs. 444/56, 526/531).
En autos, el actor reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habrían causado una serie de publicaciones del diario referido, relacionadas con un supuesto pago en negro por parte del Gobierno Provincial, que incluía, según el matutino, la licuación de una deuda bancaria del Sr. Eduardo Elizondo y /o la empresa SIMAT. En dichas publicaciones, dijo el accionante, el diario lo imputó como parte de una supuesta triangulación, publicando imágenes suyas con una serie de leyendas sobreimpresas, diálogos telefónicos que se le adjudicaron y aseveraciones que lesionaron su imagen, honor, intimidad, su esfera espiritual y la de su grupo familiar (v. fs. 78/137).
Para decidir como lo hicieron, los jueces del Superior Tribunal local señalaron, en lo sustancial, que se adjudicó a la sentencia de grado no dejar en claro la aplicación de la doctrina de la real malicia, lo cual —sostuvieron- no constituye sustento legal para dar contenido al inciso 1" (del art. 14, de la ley 48) que requiere errónea aplicación de la ley o violación de preceptos. Con citas de autores nacionales, efectuaron algunas precisiones respecto de esta doctrina y su vinculación con el agravio formulado, adhiriendo al criterio que asevera que las referencias que hacen los jueces a la real malicia nada han agregado al derecho común vigente en nuestro país, para dar suficientes fundamentos a las sentencias.
"..Mencionaria en los pronunciamientos —refirieron- no significa adoptara, acogerla o apoyarse en ella, como erróneamente se dice, pues ello supondría llenar un vacío que nuestro derecho no tiene.".
A invocar, en especial, el caso "Ponzetti de Balbín c/ Editorial
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:311
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